JR CHAVES ADMIN MINIMO
En cambio, la seguridad jurídica cede para evitar un
sacrificio desproporcionado de derechos cuando se trata de impugnar
desestimaciones presuntas de la Administración, ámbito en que no existe plazo
de caducidad ni para el recurso administrativo ni para el jurisdiccional, pues
«nadie puede obtener beneficios de sus propios errores, omisiones e
infracciones. Y esto, y no otra cosa, es lo que la Administración pretende
cuando opone la inseguridad jurídica que se deriva de un estado de cosas que
tiene su origen en su propio incumplimiento al no resolver los procedimientos
pendientes, pues el modo lógico, natural, legal y que demanda la naturaleza de
las cosas, para hacer cesar el estado de inseguridad que se denuncia es el de
decidir las cuestiones planteadas. Por eso, la Administración, mediante el
cumplimiento de la ley, puede hacer cesar, de raíz, el estado de inseguridad
jurídica, de cuya existencia aquí se lamenta» (STS de 12 de diciembre de 2011,
rec. 824/2008, citando la STS de 23 de enero de 2004, rec. 30/2003, y SSTC
204/87 y 63/95).
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