JR CHAVES ADMIN MINIMO
En cambio, la seguridad jurídica cede para evitar un sacrificio desproporcionado de derechos cuando se trata de impugnar desestimaciones presuntas de la Administración, ámbito en que no existe plazo de caducidad ni para el recurso administrativo ni para el jurisdiccional, pues «nadie puede obtener beneficios de sus propios errores, omisiones e infracciones. Y esto, y no otra cosa, es lo que la Administración pretende cuando opone la inseguridad jurídica que se deriva de un estado de cosas que tiene su origen en su propio incumplimiento al no resolver los procedimientos pendientes, pues el modo lógico, natural, legal y que demanda la naturaleza de las cosas, para hacer cesar el estado de inseguridad que se denuncia es el de decidir las cuestiones planteadas. Por eso, la Administración, mediante el cumplimiento de la ley, puede hacer cesar, de raíz, el estado de inseguridad jurídica, de cuya existencia aquí se lamenta» (STS de 12 de diciembre de 2011, rec. 824/2008, citando la STS de 23 ...